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Ya se pueden solicitar las ayudas de apoyo social para situaciones de necesidad urgente

En cuanto a los gastos que pueden ser subvencionables con estas ayudas se encuentran las deudas por alquiler o hipoteca con una antigüedad mínima de 6 meses y los derivados de un alojamiento temporal; los referidos a la alimentación básica o especializada, aseo calzado y vestido, entre otros

REDACCIÓN HOY QUINTANA

Miércoles, 25 de noviembre 2015, 12:20

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Ya se pueden socilitar en los servicios sociales de base del Ayuntamiento de la localidad las ayudas de apoyo social para contingencias extraordinarias y situaciones de necesidad urgentes impulsadas por la Junta de Extremadura.

Se trata de una prestación extraordinaria de pago único y dirigido a garantizar de manera temporal la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia de los ciudadanos que, por razones sobrevenidas o por la falta de recursos, no puedan hacer frente a los gastos específicos para cubrir dichas necesidades básicas.

En cuanto a los gastos que pueden ser subvencionables con estas ayudas se encuentran: las deudas por alquiler o hipoteca con una antigüedad mínima de 6 meses; los derivados de un alojamiento temporal; los referidos a la alimentación básica o especializada, aseo calzado y vestido; los originados por la asistencia sanitaria, socio sanitaria o farmacéutica no cubiertos por el Sistema Público y prescritos por un facultativo o técnico especialista; los destinados a atender una carencia crítica y excepcional que requieran una intervención urgente; y los que tengan relación con las instalaciones y equipamientos básicos de la vivienda y sean originados por causa mayor.

Los requisitos que deberán reunir los beneficiarios de estas ayudas de apoyo social son: estar empadronado y residir de forma legal en algún municipio de Extremadura con una antigüedad mínima de tres meses; carecer de renta o ingresos superiores a los 464,95 euros mensuales, incrementándose un 8% por cada miembro de la unidad familiar, o un 10% si en la unidad familiar convive alguna personas con discapacidad igual o superior al 65%; no haber percibido la unidad familiar otras ayudas públicas o privadas destinadas a la misma finalidad en el año natural que esté abierta la convocatoria; finalmente en la convocatoria se especifica que en caso de tener alquiler o préstamo hipotecario en la vivienda habitual de residencia de la familia, se deducirá un 25% de los ingresos disponibles con el fin de determinar la cantidad a computar como recursos disponibles en el hogar

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