El mapa que abarca la localidad AYTO QUINTANA

El cierre perimetral de Quintana estará en vigor desde el 9 hasta el 22 de enero con opción a prórroga

Serán 14 días en los que la localidad tendrán restringida las entradas y lass salidas salvo para una serie excepciones

Viernes, 8 de enero 2021, 22:04

Quintana permanecerá aislado al menos durante los próximos 14 días según lo establecido en el consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en el día de hoy.

El cierre perimetral se hará efectivo a las 00 horas del 9 de enero hasta las 24 horas del 22 de enero con opción a prórroga. Por lo tanto, durante ese tiempo se restringe el tránsito de entrada y salida en la localidad.

Así lo ha anunciado el Ayuntamiento a través de un cartel explicativo en el que detallaba también las excepciones que recoge el Decreto. Las cuales deberán justificarse con algún documento o certificado y son las siguientes.

-Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

-Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil, en los términos que establezcan las autoridades competentes.

-Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

-Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

-Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

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-Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

-Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

-Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

-Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

-Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

De igual manera, informaban que el incumplimiento de las obligaciones o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes será sancionable con arreglo a las leyes que resultaren de aplicación y en los términos establecidos en el artículo 10 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio.

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