Las restricciones del nivel 3 de alerta en Extremadura comienzan a aplicarse desde hoy en Quintana
Las reuniones siguen limitadas a 6 personas, y además se han reducido los aforos en comercios, bares y en todas las actividades
Las restricciones y limitaciones correspondientes al nivel 3 de alerta por la situación de la pandemia de Covid-19 comenzarán a aplicarse en todo el territorio de Extremadura a partir de este domingo, 8 de noviembre, una vez publicado en el DOE el acuerdo adoptado este pasado viernes por el Consejo de Gobierno de la Junta, reunido en sesión extraordinaria.
Dichas restricciones se aplicarán a todos los municipios de la comunidad autónoma durante 14 días, por lo que su vigencia cumple a las 00 horas del próximo 21 de noviembre.
NUEVAS MEDIDAS
El nivel de alerta 3 supone que los locales comerciales tendrán un máximo de aforo permitido del 40%, y si es dentro de un centro o parque comercial, en las zonas comunes será de un 30%, mientras que los hoteles y alojamientos turísticos tendrán un máximo permitido del 35% en sus zonas comunes.
Los velatorios podrán celebrarse, tanto en espacios públicos como privados, con un máximo de 10 personas en espacios al aire libre o en espacios cerrados, sean o no convivientes. En la comitiva para el enterramiento o en la despedida para la cremación tampoco podrán participar más de 15 personas.
En los lugares de culto el aforo será del 25%, y en las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles en todo tipo de instalaciones públicas o privadas no podrá superarse el 25% del aforo y, en todo caso, el límite máximo será de 100 personas en espacios al aire libre y de 50 en espacios cerrados.
No obstante, en los bautizos y comuniones el límite máximo de personas será de 30 personas en los espacios al aire libre y de 15 en los espacios cerrados. En las celebraciones posteriores en establecimientos de hostelería y restauración se aplicarán las limitaciones establecidas para estos establecimientos sin superar el límite máximo de 100 personas, en el caso de las bodas, y de 30 personas en las comuniones y bautizos.
En los mercadillos la afluencia de público no podrá superar el 30% del aforo del espacio donde se encuentre ubicado el mercado.
Por su parte, en las bibliotecas y en los archivos de titularidad pública y privados abiertos al público la ocupación no podrá superar un 35% del aforo; y en monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales las visitas no podrán superar un 35% del aforo autorizado.
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares deberán contar con butacas preasignadas y no podrán superar un 50% del aforo autorizado. En el resto de los locales y establecimientos distintos de los anteriores, en los lugares cerrados no podrá superarse un 35% del aforo autorizado ni reunirse más de 50 personas.
Si se trata de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia, y no podrá superarse un 50% del aforo autorizado ni reunirse a más de doscientas personas.
En las instalaciones deportivas cubiertas, y en las piscinas de uso deportivo se establecerá un límite del 35% de capacidad de aforo de uso deportivo, sin público. En las instalaciones deportivas y piscinas de uso deportivo al aire libre el límite será del 35% de capacidad de aforo de uso deportivo y se permitirá la asistencia de público hasta un máximo del 35% del aforo destinado a este.
Los congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos sólo podrá realizarse de forma telemática; mientras que en las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación la actividad presencial no podrá superar un 35% del aforo. En las academias de baile la actividad presencial no podrá superar el 35% del aforo.
Finalmente, los eventos multitudinarios no contemplados anteriormente no podrán realizarse.
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